INCENTIVOS FISCALES A I+D+i
La deducción fiscal por I+D e Innovación tecnológica supone una de las principales vías de financiación y conlleva importantes ventajas.
* Efecto inmediato en el ejercicio fiscal correspondiente.
* Independientemente del tamaño de la empresa y de su actividad tiene los mismos derechos a las deducciones.
* La deducción de la cuota del impuesto de sociedades es proporcional al gasto de la empresa en I+D+i,
* Respeta la decisión y estrategía de las empresas puesto que no se priorizan en proyectos sobre otros ya que todos on susceptibles de deducción.
* Respeta la decisión y estrategía de las empresas puesto que no se priorizan unos proyectos sobre otros ya que todos son susceptible de deducción.
* Posibilidad de recuperar entre el 12% y el 59% de los gastos deducibles del proyecto.
* Son compatibles con ayudas y el incentivo del Patent Box.
* Seguridad total si se opta por la gestión del Informe Motivado vinculante.
Con la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, las empresas que tengan insuficiencia en la cuota pueden solicitar el abono de la deducción a la Administraciónros anuales tras minorar en tributaria a través del Impuesto de sociedades. Esta novedad se aplica en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013. En este abono de la deducción generada tiene siguientes condiciones:
* Se aplicará una minoración del importe a deducirse (abonar) de un 20%.
* El límite será de 3 millones de euros anuales tras minorar en un 20% el importe a deducir (1 millón en caso de innovación tecnológica).
* El importe que genere los 3 millones (aplicada la reducción del 20%) se podrán aplicar en periodos impositivos posteriores.
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