Mirando hacia atrás a los cinco años de aplicación de la competencia en la UE

Joaquín ALMUNIA

Vicepresidente de la Comisión Europea responsable de la política de competencia

Mirando hacia atrás a los cinco años de aplicación de la competencia en la UE

Global Antimonopolio Simposio Cumplimiento (Georgetown)

Washington, 10 de septiembre 2014

Señoras y señores:

Quiero dar las gracias a Sharis Pozen y Larry Center por invitarme de nuevo a compartir mis puntos de vista con un público tan distinguido, que este año incluye William Baer y Edith Ramírez. Espero con interés la conversación Sharis y voy a tener después de esta presentación.

Esta es la última vez que me dirijo a usted como Comisario Europeo de Competencia. Así que, pensé que esto sería la oportunidad perfecta para mí de hacer un balance del trabajo realizado durante los últimos cinco años, de los desafíos que enfrentan las autoridades de competencia, y de la forma en que en la UE se han utilizado y desarrollado los instrumentos para hacer frente a ellos.

Efectividad, el debido proceso y la independencia

Permítanme comenzar con una observación general sobre mi punto de vista sobre el papel fundamental de las autoridades de competencia, mirando hacia atrás en mi experiencia durante estos años.

No hay tal cosa como un mundo ideal, donde todos los agentes económicos ven la ventaja de la apertura de mercados y la competencia sobre el fondo, y donde no hay necesidad de sistemas eficientes e independientes de defensa de la competencia.

Ese mundo no existe. Sabemos que la realidad es muy diferente: se necesitan las autoridades de competencia y los tribunales para conservar los mercados abiertos y competitivos.

Cualquiera que sea el sistema establecido en cada jurisdicción, uno de los principales retos es encontrar el equilibrio adecuado entre su capacidad para prevenir y sancionar las prácticas anticompetitivas en el interés público y el respeto de las garantías procesales, que no sólo es esencial para asegurar que el sonido y las decisiones se toman imparciales, sino que también es inherente a nuestras democracias.

Sobre la base de estos principios, que tenemos en la UE y en la mayoría de los sistemas administrativos de los Estados miembros de la UE por el que las autoridades públicas - a saber, la Comisión Europea y las autoridades nacionales de competencia - toman decisiones, a veces se imponen multas o compromisos jurídicamente vinculantes, que luego pueden ser apeladas ante el Tribunales pertinentes.

Aunque tengo un gran respeto por otros sistemas, debido a las diferentes tradiciones, mi propia experiencia me dice que el sistema de la UE ofrece la aplicación y garantías de eficacia e independencia del debido proceso. El sistema, anclado en el imperio de la ley, asegura el respeto de los derechos de las partes en todas las fases del procedimiento y asegura un alto nivel de equidad e imparcialidad.

Recuerdo que, al principio de mi mandato, cuando la entrada en vigor del Tratado de Lisboa implica el aumento de la relevancia de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, algunos interesados ​​cuestionaban si los sistemas de defensa de la competencia administrativa - y, en particular, la combinación de la investigación y las decisiones en el mismo cuerpo - eran en sí mismos compatibles con los derechos fundamentales.

Durante estos años, esta cuestión se ha planteado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la UE. Ahora tenemos una serie de jurisprudencia muy reciente que confirma que el marco institucional de la UE cumple con los requisitos de derechos fundamentales.

Por cierto, en contra de algunas opiniones que he escuchado, el Tribunal Europeo de Justicia también proporciona una revisión exhaustiva de nuestro cartel y las decisiones antimonopolio, incluyendo el importe de las multas impuestas.

Además de estos requisitos, la Comisión ha, por iniciativa mía, tomada una serie de medidas desde el principio para mejorar la apertura y la transparencia en las relaciones entre las empresas y la Dirección General de la Competencia durante el procedimiento.

En 2011 aprobamos nuevas mejores prácticas antimonopolio para dar partes más oportunidades para interactuar con la Dirección General de la Competencia y de explicar sus argumentos en una etapa temprana.También hemos reforzado el papel de los consejeros auditores, que son los guardianes de los derechos procesales de las partes y reportan a mí y al Colegio de Comisarios antes de adoptar decisiones.

Por supuesto, al mismo tiempo, debemos asegurarnos de que nuestras garantías procesales no son abusados ​​y nuestras investigaciones siguen siendo eficiente.

Más allá de los derechos fundamentales de las compañías de defensa tienen derecho a las autoridades de competencia deben esforzarse por mantener su cumplimiento y políticas claras y predecibles - cualesquiera que sean las arquitecturas de los sistemas.

La prevención de demoras innecesarias será un desafío para el futuro - por supuesto, sin tirar al bebé con el agua del baño.

Otro tema importante es el de garantizar que no haya discriminación entre las empresas, independientemente de su origen nacional.

Y debemos aspirar a proporcionar la mejor orientación posible para facilitar el cumplimiento entre las empresas.

Para ello, desde el inicio de mi mandato he introducido nuevas normas y directrices antimonopolio para cubrir una serie de cuestiones tales como la distribución, las normas, el intercambio de información, y así sucesivamente. Estas reglas están diseñadas para mantener el cumplimiento en contacto con las realidades de los mercados actuales.

Más recientemente, las normas actualizadas sobre acuerdos de I + D también se han adoptado para asegurarse de que estos acuerdos se utilizan para promover, en lugar de reprimir, la innovación.

Del mismo modo, nuestras reglas con respecto a las multas son transparentes y claras, gracias a las directrices adoptadas en 2006.

Evolución de la lucha contra los cárteles en la UE

Esto me lleva al cártel de la aplicación, que ha sido una de las principales prioridades durante mi mandato.

Durante estos años, nuestra práctica ha mostrado dos tendencias principales: una mayor proporción de carteles globales - que requiere una fuerte cooperación internacional - y más carteles detectado en sectores distintos de los sectores industriales tradicionales - desde las finanzas a la comercialización de energía.

Asentamientos

Como parte de nuestros esfuerzos para adaptarse a estos y otros desarrollos en los mercados, que a menudo requieren de una resolución más rápida de los casos, hemos introducido los asentamientos de cárteles en la UE.

El primer caso fue resuelto en 2010 Cuatro años más tarde, te puedo decir que el nuevo procedimiento ya ha tenido un impacto positivo en nuestra práctica.

Muchas empresas hoy en día prefieren resolver para limitar el daño a su reputación, limpiar sus operaciones, y volver al negocio lo más rápido posible.

Hasta el momento, la Comisión Europea ha establecido 14 casos de cártel en una variedad de sectores, con la participación de 65 empresas y la imposición de multas por un total de € 4,1 mil millones.

De acuerdo con nuestro marco legal, los asentamientos ofrecen procedimientos más rápidos, una reducción del 10% en el importe de las multas, y las decisiones más cortos.

Es importante entender que no todos los casos son adecuados para su liquidación. La Comisión puede utilizar el procedimiento a su discreción y si las empresas no siguen las reglas, podemos volver al procedimiento normal en cualquier momento.

Como cuestión de hecho, en la decisión de tarjeta inteligente chips aprobada hace una semana, comenzamos conversaciones para un acuerdo y luego volvió al procedimiento ordinario para la falta de progreso.

En principio, en contraste con la práctica aquí en los EE.UU., un acuerdo se haya celebrado con todas las partes en un cartel al mismo tiempo. Pero también tuvimos unos pocos casos "híbridos" en los que, debido a algunas de las empresas que participan en última instancia decidió no resolver, que, sin embargo, tomó la decisión de liquidación, mientras que volviendo al procedimiento normal para las partes restantes.

El caso más conocido es nuestra investigación en el cartel Euribor en el que, tras la decisión de liquidación tomada en 2013 vis à vis algunos de los bancos involucrados, los procedimientos normales están en curso vis-à-vis JPM, Crédit Agricole y HSBC.

Aunque estos casos híbridos probablemente seguirá siendo la excepción, manteniendo esta posibilidad abierta nos permite utilizar el procedimiento de solución sin ser rehén de las decisiones de las empresas que prefieren no conformarse.

Multas

Ahora, permítanme decir unas palabras sobre nuestra política de multas.

Nuestro enfoque general es disuadir a través de multas y usar nuestro programa de clemencia para alentar a las empresas a cooperar con nosotros para descubrir e investigar los cárteles.

Nuestra política de clemencia ofrece incentivos a las empresas que nos ayudan a detectar este tipo de infracciones. Una gran proporción de nuestras investigaciones de cárteles resultan de los participantes que se acercan a nosotros para revelar prácticas ilegales.

En cuanto a nuestras multas, se establecen siguiendo nuestras pautas de afinado. En los últimos años, los tribunales de la UE han confirmado todas las características principales de las directrices; incluso sobre principios y derechos fundamentales, la gravedad, duración, costo de la entrada, y el multiplicador de disuasión.

Desde 2010, la Comisión ha infligido multas por un total de alrededor de € 8.8 mil millones contra las empresas que se había formado cárteles. Estos incluyen € 1710 millones en nuestras decisiones financieras del pasado mes de diciembre, relativa a los derivados de tipos de interés, y casi € 1000 millones en el reciente acuerdo rodamientos de bola de la automoción.

A veces observo algunas contradicciones en los comentarios que escucho en Europa en nuestra política de multas. Algunos dicen que son demasiado altos; más recientemente, otros han dicho que son demasiado bajos y que la creación de un cártel es todavía una ganga para las empresas.

No estoy de acuerdo con cualquiera de las vistas. Se analiza cada caso y sancionó en su propio mérito, sin perder de vista la necesidad de disuasión general.

A la luz de las cifras que acabo de mencionar y el riesgo de una mala reputación, nuestra política de multas dice empresas no involucrarse en los carteles porque las consecuencias negativas lejos compensan las ganancias esperadas.

Formulo mi mensaje de una manera más clara: Si lo hizo involucrarse, salir de él tan rápido como puedas. Y cuando estás fuera, no lo hagas de nuevo.

En cuanto a las multas, aún espero dos importantes desarrollos en el futuro.

Uno de ellos es una mayor convergencia en multar a los principios de la UE. Autoridades nacionales de competencia hacer cumplir las normas de competencia de la UE aún se aplican las directrices nacionales para las multas, pero los principios básicos deben ser los mismos.

Por ejemplo, la responsabilidad de los padres se ha convertido en mis decisiones en los últimos años. Sin embargo, en algunos países las empresas matrices de la UE no puede ser considerado responsable.

Además, el volumen de negocios utilizado para determinar la cantidad máxima puede variar en algunos países.Las diferencias de este tipo pueden dar lugar a situaciones en las que la amenaza de multas en algunos Estados miembros no logra el efecto disuasorio deseado.

A la luz de esto, hace poco llamé para una mayor convergencia entre las autoridades nacionales de competencia de la UE sobre la base de nuestra experiencia de diez años de la descentralización.

Esto significa alinear los principios de imposición de multas, sino también asegurar que todas las ANC se dispone de recursos suficientes, la autonomía necesaria, y las mismas facultades de investigación y de toma de decisiones fundamentales.

Será hasta la próxima Comisión para decidir sobre las iniciativas más apropiadas que deben adoptarse.

Directiva Daños

El otro acontecimiento que espero está vinculada a la aplicación privada, gracias a la nueva legislación de la UE sobre acciones de daños y defensa de la competencia.

Como usted sabe, bajo mi mandato, la Comisión propuso una Directiva sobre acciones de daños y defensa de la competencia para facilitar la indemnización de las víctimas en toda la UE.

El Parlamento Europeo y el Consejo Europeo de Ministros han llegado a un acuerdo político sobre el texto antes del verano y la adopción formal es que tendrá lugar en las próximas semanas.

Una vez que la nueva Directiva de Daños se convierte en ley en la UE, se puede esperar más los recursos interpuestos por los clientes que buscan una compensación por el daño que sufrieron.

La nueva legislación democratizar la aplicación y la autonomía de las víctimas de violaciones antimonopolio a recibir una compensación efectiva, debido a acciones de daños serán más fácilmente disponible para las víctimas en toda la UE.

La directiva también hará cumplir el principio de que todas las víctimas tienen el mismo derecho a una indemnización en la UE, lo cual es una excelente noticia, especialmente para las PYME y los consumidores.

Además, la directiva daños afinará la interacción entre la aplicación privada y pública - es decir, entre las acciones judiciales y la labor de los organismos nacionales y de la UE - por permitir que las víctimas esperan y confían en las decisiones de la Comisión o el nacional autoridades.

Por último, la Directiva preservará la aplicación pública y los incentivos de la empresa para cooperar con las autoridades de competencia a través de los programas de clemencia y procedimientos de solución.

En definitiva, esta nueva legislación de la UE se asegurará de que los complementos de ejecución privados y se basa en una fuerte aplicación pública, ante todo en lo relativo a los cárteles, sino también en cuanto a otras prácticas contrarias a la competencia, tales como abusos de posición dominante.

Abuso de posición dominante

Señoras y señores:

Me referiré ahora al dominio que llamamos en Europa "abuso de posición dominante".

Las leyes que se aplican en nuestras respectivas jurisdicciones no se superponen completamente. Por diversas razones, hacemos una distinción entre los abusos "excluyentes" "explotador" y.

Esta distinción se deriva del artículo 102 del Tratado de la UE y la jurisprudencia.

A diferencia de la Ley Sherman, nuestro Tratado no prohíbe la adquisición de una posición dominante. Sólo se aplica a los abusos de posición dominante ya existente, de ahí la necesidad de ejercer un control adicional sobre las prácticas "abusivas" de las empresas dominantes.

Sin embargo, este campo de la política de competencia de la UE está obligada a evolucionar a la luz de los desarrollos legales y de mercado.

Recientemente, el Tribunal General de la UE - que es el Tribunal de primera instancia - ha emitido fallos importantes en el campo del abuso de posición dominante. Permítanme decir unas palabras sobre ellos.

El 12 de junio, el Tribunal General confirmó una multa € 1060 millones, la Comisión había impuesto a Intel en 2009 por abusar de su posición dominante en el mercado de microprocesadores.

La Corte encontró que Intel había incurrido en dos tipos de comportamiento abusivo.

- En primer lugar, Intel dio rebajas total o parcialmente ocultos a los fabricantes de ordenadores a condición de que ellos compraron todos, o casi todos, sus CPUs de Intel.

- En segundo lugar, Intel efectuó pagos directos a los fabricantes para detener o retrasar el lanzamiento de productos que contienen procesadores de la competencia y para limitar los canales de venta disponibles para estos productos.

La Corte ha examinado los hechos del caso ampliamente y establecer principios claros de este tipo de conducta excluyente.

La sentencia establece la prueba para la evaluación de los descuentos de exclusividad. En esencia, la Corte sostuvo que estas prácticas son abusivas, como tal, a menos que estén justificadas por la eficiencia económica.

Así, el Tribunal dejó claro que la Comisión no está obligada por ley a establecer siempre los efectos económicos de ciertos abusos, especialmente cuando claramente no constituyen la competencia sobre el fondo.

Sin embargo, fuera del contexto de este tipo de conducta que es abusiva, por su naturaleza, en una serie de casos, los tribunales de la UE han evaluado los efectos potenciales de abusos antes de encontrar que la empresa dominante ha infringido nuestras reglas.

Este es, por ejemplo, cómo el Tribunal de Justicia aborda las prácticas de fijación de precios o de estrechamiento de márgenes abusivos por una empresa dominante.

Al confirmar la multa impuesta por la Comisión de Intel, la Corte también sugirió que el comportamiento abusivo seria en el mercado debe ser sancionado con tanta dureza como el comportamiento colusorio. Así, este juicio es probable que tenga consecuencias en nuestra actual política de rebajas y acuerdos exclusivos de negociación-, y el tipo de análisis económico para ser llevado a cabo. Es posible que necesitemos más tiempo antes de que podamos llegar a conclusiones más definitivas.

Más recientemente, en julio, el Tribunal General dio otra importante sentencia en el caso de lignito griego en cuanto a los abusos cometidos por empresas de propiedad estatal. En este caso, el proveedor de energía de propiedad estatal se había dado acceso exclusivo a las fuentes nacionales de energía, por lo tanto necesariamente excluir competidores potenciales.

En esencia, el Tribunal señaló que la concesión de determinados derechos exclusivos de estas empresas puede ser "automáticamente" abusivo, independientemente de la conducta real de la compañía.

Esto podría ser un avance importante para la aplicación de la competencia en el futuro en cuanto a este tipo de empresas de propiedad estatal.

En segundo lugar, más allá de la evolución jurídica, la evolución económica de nuestra era digital también plantean nuevos problemas cuando se trata de abusos de posición dominante.

En los mercados digitales, los jugadores de éxito pueden convertirse en líderes muy rápidamente. Con el tiempo estas empresas pueden construir grandes plataformas, tanto a nivel local como a nivel mundial. Esto es a menudo el resultado de la innovación y de negocios inteligentes estrategias, que son fundamentales para el crecimiento económico y debe fomentarse.

Sin embargo, han surgido problemas pueden surgir cuando posiciones de mercado líderes transforman las empresas en los porteros a los consumidores de otros agentes del mercado. Esto es particularmente cierto en las industrias en las que los efectos de red refuerzan y perpetúan la dominación del mercado.

En los sectores digitales, efectos de red pueden estar estrechamente vinculados con los grandes datos - el acceso a los grandes datos se está convirtiendo en una de las principales barreras a la entrada.

Plataformas digitales también tienden a funcionar como plataformas de dos caras, con los usuarios por un lado y los anunciantes, por el otro. Cuantos más usuarios tenga, más valioso se convierte en la plataforma para los anunciantes. Y mientras más ingresos por publicidad se ganan, las mayores inversiones se pueden hacer para atraer a más usuarios.

Estos patrones son importantes para explicar por qué las plataformas digitales tienden a ser dominante. Como he dicho antes, el logro de una posición dominante no constituye en sí mismo un problema de competencia en la UE.

La política de competencia consiste en garantizar que el proceso competitivo se mantiene saludable con el fin de fomentar y permitir que las empresas innovadoras crezcan. Y aquí es donde nuestra investigación de búsqueda de Google se ajusta.

El caso no es sobre el dominio de Google en la búsqueda. El caso es sobre el supuesto abuso de posición dominante que con el objetivo de excluir a los competidores de otros mercados en los que Google se enfrenta a la competencia de grandes o pequeños rivales innovadoras.

En este caso en particular, uno de los temas principales se refiere a Google utilizando su posición dominante en las búsquedas para entrar en otros mercados - los llamados servicios de búsqueda verticales - donde se enfrenta a una mayor competencia.

Al dar a sus propios servicios de tratamiento preferencial, Google podría utilizar su posición dominante en busca debilitar a los competidores en los mercados de búsqueda vertical de una manera que perjudique a los consumidores.

No habría un desincentivo para que los competidores actuales y futuros para invertir en servicios verticales como éstos estarían en desventaja competitiva con respecto a-vis la de manera destacada los servicios de Google.

Esto sería aún más perjudicial para los usuarios ya que generalmente no son conscientes del trato preferencial Google da a sus propios servicios.

Otros motivos de preocupación en la investigación se relacionan con el uso por parte de Google de contenidos de terceros, así como los elementos contractuales de AdSense y AdWords.

En los últimos dos años, hemos explorado con posibles soluciones de Google con el fin de resolver nuestros problemas de competencia y haber pedido retroalimentación significativa del mercado.

Hemos recibido nuevos elementos y datos de los denunciantes sobre la eficacia de la última serie de soluciones.De conformidad con los procedimientos antimonopolio de la UE, que había pedido a los querellantes que reaccionar a la propuesta Google. Algunos de sus argumentos parecen ser lo suficientemente sólido para ser tomado en consideración. Por lo tanto, ahora tenemos que ver si Google puede proponer soluciones a estos problemas mediante la mejora de su oferta.

La elaboración de remedios eficaces es un reto importante en casos antimonopolio "digitales". Estos son, los mercados de rápida evolución dinámica.

En el caso de Google, la página de resultados para una palabra clave determinada puede variar de un día para otro. Este es el resultado de un producto que se está optimizado constantemente y es en sí mismo no es un problema. Pero también aumenta las exigencias a las autoridades de competencia que deben decidir sobre los recursos efectivos en un entorno en constante cambio y asegurar su cumplimiento en el tiempo.

Por último, también hemos visto en los últimos años una interacción cada vez mayor entre la competencia y derechos de propiedad intelectual, especialmente en el contexto de las normas y, más concretamente, en las llamadas "guerras de teléfonos inteligentes".

El pasado abril, la Comisión adoptó dos decisiones que afectan a los fabricantes de teléfonos inteligentes de Samsung y Motorola.

Las decisiones establecen que una empresa puede utilizar siempre mandamientos judiciales para luchar infracciones de patentes. Sin embargo, dichas medidas cautelares pueden ser abusivas, cuando el titular de una patente estándar esencial se ha comprometido a conceder licencias en condiciones razonables y no discriminatorias y cuando los concesionarios están dispuestos a respetarlos.

Estos principios establecen un buen equilibrio entre los intereses de los titulares de patentes y los de las empresas que necesitan esas patentes para producir sus dispositivos.

El primero debe ser justamente remunerado por el uso de su propiedad intelectual. Estos últimos deberían tener acceso a la tecnología estándar esencial sin la amenaza de medidas cautelares restrictivas de la competencia.

Espero que nuestras decisiones traerán claridad al mercado y ayudar a evitar las disputas de patentes prolongadas que hemos visto en la industria de los smartphones.

Estas decisiones también ilustran los dos diferentes tipos de decisiones que la Comisión de la UE puede tomar cuando se decide iniciar un procedimiento.

El primero es encontrar formalmente un incumplimiento, según una "decisión de prohibición", posiblemente con multas. Como alternativa, puede tomar una decisión "compromiso", que permite a las compañías tomar compromisos jurídicamente vinculantes para aliviar nuestras preocupaciones.

Las últimas decisiones representan un poco más de la mitad de nuestras decisiones desde mayo de 2004 cuando se introdujeron. Se dirigen fundamentalmente a la apertura de los mercados con mayor rapidez y eficacia para el futuro, ya sea en el sector de la energía, en los servicios de pago, o en las industrias digitales.

Pero no todos los casos pueden ser resueltos con los compromisos, ya sea porque se propone nada efectivo o porque es mejor establecer un fuerte precedente, como lo hicimos recientemente con varios casos de "pago por demora" en la industria farmacéutica.

Fusiones

Quisiera concluir mi presentación con una breve visión general de control de concentraciones en la UE.

La globalización es una realidad que se puede observar sobre todo en este campo. Pero esto no quiere decir que la definición de mercado de referencia, cuando se trata del análisis de un caso de fusión particular, siempre llegar a la conclusión de que el mercado es global.

En primer lugar, nuestra práctica muestra que, en muchos sectores, los mercados se han ampliado de ser puramente nacional para convertirse al menos en toda la UE. Este es un efecto directo del mercado interior de la UE de ser eficaz en algunos sectores.

Una vez que los clientes industriales o consumidores finales tienden a adquirir en un Europeo en lugar de una base puramente nacional, se parte de esta realidad en cuenta en nuestra evaluación.

Vemos, por ejemplo, que las decisiones de fusión en las que los mercados puramente nacionales representan actualmente sólo el 13% de nuestras decisiones, en comparación con 20% hace diez años.

Más significativamente, en más del 60% de los casos en los que se puso en marcha una investigación - es decir, casos que no entran en un proceso simplificado y por lo tanto son potencialmente problemática - se consideraron los mercados, al menos en toda la UE si no mundial, frente al 48% hace diez años.

Por supuesto, hay variaciones de industria a industria o entre productos dentro de un sector, en función de diversos elementos. Aún así, esto demuestra que nuestra práctica evoluciona con las realidades de los mercados.

Pero en algunos sectores no hay tal evolución en Europa; por desgracia, algunos mercados aún siguen siendo nacionales debido a las barreras regulatorias y económicas.

Un ejemplo bien conocido es el de la industria de telecomunicaciones de la UE, donde los operadores, a pesar de ser empresas globales, siguen compitiendo sobre una base nacional.

Los consumidores europeos sólo tienen acceso a los operadores móviles presentes en sus respectivos Estados miembros. Cuando conducimos de Estrasburgo a Bruselas, tenemos que cambiar de proveedor en tres ocasiones - e incurrir en cargos por roaming.

Esto se debe a las regulaciones de asignación del espectro y de telecomunicaciones en Europa siguen siendo muy mucho los asuntos nacionales, lo que conduce a un mercado europeo fragmentado a lo largo de las fronteras nacionales.

Barreras existentes en el mercado interior impiden empresas de la UE puedan competir a escala europea y llegan a una base de clientes de la mitad de mil millones de potenciales usuarios. Esto es lo que hace la diferencia con otros grandes mercados de telecomunicaciones fuera de Europa.

Para reunir a la industria de telecomunicaciones de Europa en el siglo 21 que necesitaríamos un auténtico mercado único de las telecomunicaciones.

En un mercado integrado de la UE, la definición de los mercados relevantes cambiaría automáticamente. La Comisión evaluará el impacto de la mayoría de las fusiones en el conjunto de la UE y no de cada mercado nacional, lo que ya no existen. Hasta entonces, debemos confiar en esta realidad.

Desarrollos futuros: La convergencia de los sistemas nacionales de la UE?

Las reglas que hemos estado utilizando en la UE desde 2004 para evaluar las fusiones han funcionado bien, pero siempre hay espacio para mejorar. Al final del año pasado, hemos simplificado el proceso de fusiones que no plantean problemas para hacer aún más favorable para los negocios las normas.

Como resultado, el 70% de las transacciones que ya examen de seguimiento de un proceso simplificado, en el que se requiere menos información de empresas y no se necesita investigación. Esto permite que nos centremos en los casos más importantes.

Además, en julio publicamos propuestas que permitirían a la Comisión para hacer frente a la adquisición de participaciones minoritarias no dominantes y crea procedimientos de remisión de las autoridades nacionales de competencia de la UE más simple y más rápido.

En la actualidad, las fusiones que no alcancen un determinado umbral deben ser notificados en varios países de la UE, lo que significa que las empresas tienen que hacer frente a diferentes procesos y sostener mayores costos de transacción. Creo que en estos casos, que no se hace referencia a la Comisión, sería necesaria una mayor convergencia entre los sistemas nacionales, en todo caso.

Nuestras propuestas están actualmente en consulta pública. Sobre la base de los comentarios que recibimos, la próxima Comisión decidirá si las iniciativas legislativas deben ser lanzado.

Señoras y señores:

Desde el inicio de mi mandato, la UE ha pasado por un período de graves dificultades económicas. Han sido años difíciles para las empresas europeas, para nuestra fuerza de trabajo, y para los consumidores.

En esta coyuntura, el riesgo recurrente ha sido la de dar a proteccionistas y populistas vistas sobre el papel de las autoridades de competencia y su presunta injerencia en la forma en que los mercados deben funcionar.

Hemos resistido con grandes llamadas determinación repetida de ejecución más débil en el supuesto de que el control más laxo ayudaría a las empresas a capear el temporal.

Sé que todas nuestras organizaciones hermanas en los Estados miembros y las principales autoridades de competencia de todo el mundo tienen historias similares que contar. Nuestra cooperación mutua se ha fortalecido en estos años difíciles para la aplicación de la competencia.

La política de competencia es un pilar del mercado interior europeo y el mercado interior es el único activo más grande de Europa tiene que crear valor y empleo. Es nuestra ventaja competitiva decisiva.

Los mercados abiertos, incluso las condiciones de negocio y aplicación justa de las leyes de competencia son también requisitos previos para los mercados mundiales para prosperar. Es con preocupación que he leído los informes en la prensa de algunos países que utilizan la aplicación de la competencia para diferentes fines.

Nunca ha sido más importante que en estos años - marcado por una severa recesión con graves consecuencias económicas y sociales en Europa y en otras regiones del mundo - el mantenimiento de las mejores condiciones de competencia posibles y mantener abiertos los mercados, vibrante, y la innovación.

Gracias.