La Comisión Europea ha encontrado que Infineon, Philips, Samsung y Renesas (en el momento de una empresa conjunta de Hitachi y Mitsubishi) coordinó su comportamiento en el mercado de los chips de tarjetas inteligentes en el Espacio Económico Europeo (EEE), en violación de las normas de la UE que prohíben los cárteles . La Comisión ha impuesto multas por un total de € 138 048 000 Las empresas en connivencia a través de contactos bilaterales que tuvieron lugar en el período comprendido entre septiembre de 2003 y septiembre de 2005, Renesas se benefició de inmunidad total bajo de la Comisión 2006 Comunicación de clemencia por haber revelado la existencia del cartel a la Comisión.
Vicepresidente de la Comisión encargado de la política de competencia, Joaquín Almunia, dijo: "En esta era digital chips de tarjetas inteligentes son utilizados por casi todo el mundo, ya sea en sus teléfonos celulares, tarjetas bancarias o pasaportes Es crucial que las empresas productoras a enfocar sus esfuerzos en la forma. para superar a sus competidores mediante la innovación y proporcionar los mejores productos a los precios más atractivos. Si por el contrario las empresas optar por connivencia, a expensas de los clientes y consumidores finales, que deben esperar sanciones ".
Chips de tarjetas inteligentes se utilizan en las tarjetas SIM de telefonía móvil, tarjetas bancarias, tarjetas de identidad y pasaportes, pagar las tarjetas de TV, y varias otras aplicaciones. Los que se utilizan en el segmento de SIM se basan principalmente en la memoria, por ejemplo, para almacenar los números de teléfono, mientras que los chips de tarjetas inteligentes utilizadas en otras aplicaciones también confían en los dispositivos de seguridad como el cifrado para garantizar la confidencialidad de los datos.
Las empresas implicadas en el cártel se confabularon a través de una red de contactos bilaterales con el fin de determinar sus respectivas respuestas a las solicitudes de los clientes a los precios más bajos. Ellos discutieron e intercambiaron información comercial sensible sobre precios, clientes, negociaciones de contratos, la capacidad de producción o de utilización de la capacidad y de su futuro comportamiento en el mercado.Colusión de este tipo de infracciones del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), que prohíben los cárteles y las prácticas comerciales restrictivas.
La Comisión había explorado inicialmente la posibilidad de resolver este caso con algunas de las empresas que participan en la Comisión de Notificación del acuerdo de 2008 . Sin embargo, en 2012 la Comisión decidió suspender las conversaciones para un acuerdo y para volver al procedimiento normal debido a la clara falta de progreso de estas discusiones.
Multas
Las multas se fijó sobre la base de de la Comisión 2006 Directrices sobre multas ( ver IP / 06/857 y MEMO / 06/256) , teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su ámbito geográfico (es decir, todo el EEE) y la duración de la participación de cada empresa en la infracción.
Bajo de la Comisión 2006 Comunicación sobre la cooperación , Renesas (y sus empresas matrices de empresas conjuntas Hitachi y Mitsubishi) recibieron inmunidad total, ya que fue el primero en revelar la existencia del cartel a la Comisión, para evitar una multa de más de € 51 millones por su participación en la infracción.
Samsung obtuvo una reducción del 30% de su multa por cooperar con la investigación.
Philips se ha desprendido de su negocio de chips de tarjetas inteligentes después de la infracción, pero sigue siendo responsable de lo que ocurrió durante el período de la infracción.
Las multas impuestas 1 son los siguientes:
Reducción conforme a la Comunicación |
Fine (€) |
|
Infineon (DE) |
0 |
82 784 000 |
Philips (NL) |
0 |
20 148 000 |
Samsung (Corea del Sur) |
30% |
35 116 000 |
Renesas (Hitachi y Mitsubishi) (Japón) |
100% |
0 |
TOTALES |
138 048 000 |
1 Las personas jurídicas dentro de la empresa podrán ser consideradas responsables solidarias de la totalidad o parte de la multa impuesta.
Antecedentes
La Comisión inició esta investigación en 2008 con inspecciones no anunciadas (ver MEMO / 09.01 ). Después de las conversaciones para un acuerdo se interrumpieron en 2012, la Comisión emitió un pliego de cargos en el 2013 (véase IP / 13/346 ), dando a las empresas la oportunidad de presentar observaciones y de ser oídas antes de tomar la decisión de hoy.
Más información sobre este caso estará disponible bajo el número de caso 39.574 de la Comisión en caso de registro público en la competencia página web, una vez que las cuestiones de confidencialidad se han tratado. Para obtener más información sobre la acción de la Comisión contra los carteles, véase su cárteles sitio web.
Recurso de indemnización
Cualquier persona o empresa afectada por un comportamiento anticompetitivo como el expuesto en este caso puede llevar el asunto ante los tribunales de los Estados miembros y reclamar daños y perjuicios. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia (TJCE) y el Reglamento de Defensa de la Competencia (Reglamento 1/2003 del Consejo) confirman que en los casos ante los tribunales nacionales, una decisión de la Comisión la prueba de que la práctica se produjo y era ilegal es vinculante. A pesar de que la Comisión ha multado a las empresas de que se trate, los daños pueden ser adjudicados sin que este se reduzca a causa de la multa de la Comisión.