Competencia: La Comisión acoge con satisfacción la sentencia del Tribunal que confirma que las tasas de intercambio de tarjetas de pago de MasterCard son contrarias a la competencia

Bruselas, 11 de septiembre 2014

Competencia: La Comisión acoge con satisfacción la sentencia del Tribunal que confirma que las tasas de intercambio de tarjetas de pago de MasterCard son contrarias a la competencia

La Comisión Europea acoge con satisfacción la sentencia dictada hoy por el Tribunal de Justicia Europeo en el caso de MasterCard (caso C-382 / 12P ). La sentencia confirma que las tasas interbancarias de MasterCard para transacciones de pago transfronterizos en el Espacio Económico Europeo (EEE) restringen la competencia en el mercado interior, en violación de las normas de competencia de la UE.

Tasas multilaterales de intercambio ("MIF") se pagan indirectamente por un minorista al banco del titular de la tarjeta cada vez que un titular de la tarjeta paga con una tarjeta de pago. Tales honorarios, de los cuales los consumidores (titulares de tarjetas) son generalmente inconscientes, inflan el costo de aceptación de tarjetas para comerciantes. Los honorarios se pasan a todos los consumidores, ya que se incluyen en los precios cobrados por los comerciantes. La gran variedad de cargos entre los Estados miembros dificulta el desarrollo de un mercado interior de pagos con tarjeta y los mercados relacionados, tales como Internet y los pagos móviles.

El Tribunal de Justicia señala, en particular, que las TMI son una restricción de la competencia ya que limitan la presión que los comerciantes pueden ejercer sobre los bancos adquirentes en la negociación de los costos cobrados por los bancos y que las TMI no son objetivamente necesarias para el funcionamiento del sistema de MasterCard. También sostiene que MasterCard es una asociación de empresas, incluso después de la Oferta Pública Inicial (OPI) de MasterCard Incorporated en 2006 Por último, el Tribunal confirma que MasterCard presentó pruebas suficientes de que las TMI crear eficiencias que se transmiten a los consumidores y que las ventajas que fluye de las TMI a los titulares de tarjetas no puede compensar sus desventajas.

El fallo de hoy es importante, porque respalda con más de 20 años de trabajo de la Comisión y las autoridades nacionales de competencia para crear un mercado de tarjetas que funcione bien en la UE y llevar las TMI en consonancia con las normas de competencia.

La evaluación confirmó en su sentencia de hoy es también la base de las investigaciones en curso de la Comisión en las TMI de MasterCard aplicables a las transacciones inter-regionales (es decir, cuando los consumidores de fuera de la remuneración a efectos del EEE con tarjeta en Europa) y las TMI aplicables a adquisición transfronteriza (es decir, cuando un banco adquirente presta servicios a un comerciante en otro país del EEE). El juicio es también probable que tenga una relación con otros procedimientos de competencia de la UE contra MasterCard. De hecho, varias apelaciones judiciales en Francia, Italia y Hungría se han quedado a la espera de la sentencia de hoy. En el Reino Unido se puso una investigación realizada por la Autoridad Nacional de la Competencia en espera y en Alemania, Chipre, Hungría y hay en curso investigaciones por parte de las autoridades nacionales de competencia. El juicio también, indirectamente, incidir en las acciones por daños y perjuicios lanzados contra MasterCard en el Reino Unido.

Intercambio Reglamento de tasas

En julio de 2013, la Comisión propuso al Consejo y al Parlamento Europeo a adoptar la legislación europea para limitar el nivel de las tasas de intercambio por pagar por los comerciantes en las redes de tarjetas a cuatro bandas abiertas, llamadas (el llamado "Reglamento de tasas de intercambio", consulte IP / 13/730 ). La propuesta forma parte de un paquete legislativo en el marco de pagos de la UE, junto con una propuesta de Directiva Pagos Servicios revisado (PSD2). El objetivo es crear un mercado único de pagos en la UE para reducir los costos para los usuarios, facilitar la innovación y hacer los pagos transfronterizos, que son esenciales para el mercado único, tan barato y fácil como los pagos nacionales. Una rápida adopción del Reglamento de tasas de intercambio ayudará a proporcionar a la industria de pagos con la seguridad jurídica sobre la forma de fijar sus tasas de intercambio.

Antecedentes de la sentencia de hoy

El 19 de diciembre de 2007, la Comisión adoptó una Decisión ordenando MasterCard retirar sus intra-EEE TMI transfronterizas dentro de seis meses, o de adoptar la MIF que cumplió el artículo 101 (3) TFUE ( IP / 07/1959 ).MasterCard apeló la decisión ante el Tribunal General y en abril de 2009 se comprometió unilateralmente a establecer sus TMI transfronterizas en el 0,2% para las tarjetas de débito y de 0,3% para tarjetas de crédito y se modifican otras normas y prácticas ( IP / 09/515 ). El 24 de mayo de 2012, el Tribunal General confirmó la decisión (de la Comisión el asunto T-111/08 ). El fallo de hoy de la Corte Europea de Justicia sigue en la apelación de MasterCard de la sentencia del Tribunal General.