Simplificación y reconocimiento mutuo en el sector de la construcción en el marco de la Directiva de servicios. FECHA LÍMITE: 15-09-2014
El objetivo del contrato es identificar, mediante un análisis jurídico, hasta qué punto los Estados miembros están haciendo un uso completo de los principios de simplificación previstos en la Directiva de servicios en beneficio de los proveedores de servicios de construcción que pretenden prestar servicios transfronterizos, temporalmente o a modo de establecimiento secundario, lo que beneficiará incluso a aquellos proveedores de servicios que se mantienen activos únicamente en un mercado nacional.
El objetivo del estudio también consiste en aclarar cómo los Estados miembros aplican el principio de reconocimiento mutuo a los proveedores de servicios procedentes de otro Estado miembro, lo que permitirá seguir identificando sistemas voluntarios de certificación de los que pueden disponer y que también pueden proporcionar una base para el reconocimiento mutuo.
Además de este análisis jurídico y de la identificación de las mejores prácticas y problemas recurrentes, las entrevistas con las partes interesadas deberán aclarar cuál es la situación sobre el terreno en lo que respecta a los costes relacionados con la prestación transfronteriza de servicios, la posibilidad de presentar documentos de forma electrónica, los procedimientos y formalidades y la aplicación real del principio de reconocimiento mutuo y cómo puede mejorarse esta.
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