Seguimiento de la bibliografía científica y médica y la introducción de la información pertinente en EudraVigilance. FECHA LÍMITE:28-09-2014
La Agencia desea aplicar las disposiciones previstas en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 726/2004, que exige que la Agencia ponga en práctica lo siguiente:
— realizar un seguimiento de la bibliografía médica seleccionada en busca de notificaciones de sospechas de reacciones adversas a medicamentos que contengan determinados principios activos,
— publicar una lista de los principios activos sometidos al seguimiento y de la bibliografía médica objeto de ese seguimiento,
— introducir en la base de datos Eudravigilance, la base de datos europea de farmacovigilancia, información pertinente sobre sospechas de reacciones adversas a partir de la bibliografía médica seleccionada.
La Agencia desea subcontratar los servicios de seguimiento de la bibliografía anteriormente mencionados.
Para más información, póngase en contacto con nosotros.